SERVICIOS EDUCATIVOS SUPERIORES S.C. (SES) es una persona jurídica colectiva dedicada a la prestación de servicios educativos para la acreditación de bachillerato en las modalidades de Sistema Abierto, Sistema Mixto (18 meses), Evaluaciones parciales (Examen Único) y asesorías para todos los niveles educativos.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento tiene como propósito ofrecer un marco normativo que favorezca el cumplimento de los principios SES como institución educativa. Asimismo, tiene un carácter formativo y busca propiciar un ambiente de convivencia armónica que permita a los estudiantes tener una experiencia plena durante sus estudios en esta institución.
Artículo 2
Este reglamento establece disposiciones que reconocen y regulan los derechos y obligaciones de los estudiantes, así como infracciones, faltas de disciplina y el procedimiento sancionador correspondiente y lo deberán cumplir todos los integrantes de la comunidad de Servicios Educativos Superiores a partir de su inscripción y durante su estancia académica.
Para los estudiantes menores de edad, el conocimiento de este reglamento será obligatorio para quien ejerza sobre ellos la patria potestad, quien deberá promover su observancia por parte del menor.
En caso de la realización de actividades académicas fuera de las instalaciones de SES, el estudiante está sujeto a las disposiciones del presente reglamento.
El desconocimiento de este reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar su aplicación.
Artículo 3
Todos los artículos de este Reglamento serán aplicables a eventos ocurridos en:
- Las instalaciones de SES
- Cualquier actividad oficial, académica o extraacadémica que se efectúe dentro o fuera de las instalaciones de SES
- Siempre que el comportamiento del estudiante fuera de las instalaciones dañe el prestigio de la propia institución.
Artículo 4
El bachillerato se cursará conforme a los programas de estudio de asignatura derivados de los planes y guías de estudio autorizados y avalados por la Dirección de Preparatoria Abierta de Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV). Instituto de Educación Avanzada (IDEA) y Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL), respectivamente.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO DE LOS ALUMNOS
Artículo 5
El ingreso a los estudios que ofrece Servicios Educativos Superiores, es el acto mediante el cual una persona, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad dependiendo la modalidad que elija, realiza en tiempo y forma los trámites administrativos.
Artículo 6
Son requisitos para entrar a SES:
- Solicitud de inscripción debidamente requisitada con letra legible y de molde.
- Comprobante de la acreditación a nivel secundaria ORIGINAL.
- Acta de Nacimiento, carta de naturalización, permiso migratorio, etc. ORIGINAL.
- Realizar al pago de los derechos correspondientes.
- Cubrir con los requisitos establecidos por la institución.
Artículo 7
Los trámites de inscripción o reinscripción serán efectuados por el Padre o Tutor y por el alumno.
Artículo 8
Se entenderá que renuncian a sus derechos de inscripción, los aspirantes o alumnos que no concluyan los trámites de inscripción respectivos.
Artículo 9
Los Alumnos podrán renunciar expresamente a su inscripción o reinscripción presentando antes las Autoridades administrativas una solicitud por escrito explicando los motivos y siguiendo las instrucciones que para el caso se le den al alumno.
Las reinscripciones se efectuarán durante el primer mes del trimestre, periodo establecido en el calendario escolar vigente.
CAPÍTULO III
De la equivalencia y revalidación de estudios
Artículo 10
Los aspirantes a ingresar a SES provenientes de otra institución, deberán hacer el trámite de la equivalencia y revalidación de estudios de bachillerato y presentar el CERTIFIADO PARCIAL E HISTORIAL ACADÉMICO.
CAPÍTULO IV
De la promoción en los estudios
Artículo 11
La promoción en los estudios de bachillerato es el acto por medio del cual el alumno avanza en el plan de estudios que está cursando o termina el mismo, cumpliendo los requisitos y condiciones de evaluación establecidos.
Artículo 12
Los alumnos serán promovidos al trimestre inmediato superior cuando hayan aprobado todas las asignaturas del trimestre anterior.
Artículo 13
Los alumnos podrán presentar hasta 6 extraordinarios por trimestre, 3 por cada bloque y no podrán reinscribirse al siguiente trimestre hasta que hayan aprobado todas las materias.
Artículo 14
Si los alumnos acumulan 4 materias en examen extraordinario deberán repetir el trimestre.
CAPÍTULO V
De la evaluación del trabajo académico
Artículo 15
El trabajo académico de los alumnos del plantel, es la actividad que desarrollan mediante su participación y aprovechamiento en los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se encuentran cursando.
Artículo 16
La evaluación del trabajo académico de los alumnos consiste en medir resultados y asignar un valor cualitativo, en escala numérica que permita apreciar o determinar su aprovechamiento respecto de las asignaturas que se encuentren cursando para su acreditación.
Artículo 17
En la modalidad de sistema semiescolarizado, la calificación mínima para aprobar una asignatura será de 6.0 puntos. Las calificaciones de cada evaluación se expresarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se anotarán en las actas de exámenes, en números enteros; si la calificación es de .5 hacía arriba, subirá al punto completo siguiente; si la calificación es .4 o menor, bajará al punto inmediato. Siendo 5.9 hacia abajo siempre una calificación reprobatoria.
Artículo 18
Las evaluaciones se efectuarán en los periodos señalados en el calendario correspondiente a la modalidad que han elegido.
Artículo 19
La aplicación de las evaluaciones es responsabilidad del profesor de la asignatura correspondiente, quién podrá ser auxiliado de otros profesores o la coordinación académica en caso de ser necesario.
En el caso de las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, los profesores serán los que designen los mecanismos para la realización de los mismos.
Artículo 20
Las evaluaciones serán realizadas con base a los criterios establecidos en el programa de estudios de cada asignatura.
Artículo 21
Los profesores deberán revisar conjuntamente con los alumnos, las evaluaciones realizadas durante el curso.
Artículo 22
Los resultados del trabajo académico de los alumnos del plantel, se determinarán a través de las siguientes evaluaciones:
- Evaluaciones parciales
- Evaluación extraordinaria
- Evaluación a título de suficiencia
Artículo 23
De la evaluación ordinaria de la asignatura; se realizará mediante la evaluación de dos bloques.
Artículo 24
Para tener derecho a calificación aprobatoria se requiere:
- Estar inscrito.
- No tener más de dos faltas por cada bloque.
- Haber obtenido la calificación mínima de 6.0 puntos en la evaluación parcial.
- No tener ningún adeudo, previo a la asentación de calificaciones.
Artículo 25
Para tener derecho a presentar evaluación extraordinaria se requiere:
- Estar inscrito.
- Haber tenido mas de dos faltas por cada bloque.
- Haber tenido una calificación menor a 6.0 puntos en la evaluación ordinaria.
- Pagar las cuotas correspondientes a la evaluación previa a la aplicación del examen.
Artículo 26
Para tener derecho a título de suficiencia se requiere:
- Estar inscrito.
- Tener mínimo el 50% de las asistencias.
- Haber reprobado la evaluación extraordinaria, haberse quedado sin derecho a la misma o no haberla presentado.
- Pagar las cuotas correspondientes a la evaluación previa a la aplicación del examen.
CAPÍTULO VI
De la baja temporal del alumno
Artículo 27
El alumno (a) causará baja temporal por no haber cubierto su cuota mensual durante un mes, es responsabilidad de los padres pagar cubrir el monto económico del adeudo con sus respectivos recargos, según la fecha en que sea emitido el pago. Y no podrá continuar con el siguiente bloque.
Es responsabilidad de los padres del alumno (a) presentar un escrito exponiendo los motivos de la baja temporal.; de presentar su baja temporal, se podrá inscribir al menor en el siguiente trimestre. Realizando el pago correspondiente al trimestre y de la mensualidad respectiva.
El alumno que cause baja temporal podrá regresar en posteriormente, y deberá cubrir una cuota de convalidación siempre y cuando del plan de estudios haya cambiado.
CAPÍTULO VII
Del horario de entrada y de la inasistencia
Artículo 28
Servicios Educativos Superiores abre sus instalaciones en un horario de 7:30 horas a 18:00 horas.
La hora de entrada a la primera clase es a las 8:00 horas. Al acumular tres retardos, el alumno será acreedor a una falta como sanción. Sin embargo, el alumno deberá permanecer en clases para no atrasarse en el plan de estudios establecido para cumplir con los conocimientos para la evaluación.
Es responsabilidad de los padres y de los alumnos (as) arriben a la escuela en el horario establecido.
Artículo 29
La institución realizará una llamada a los padres de familia y/o tutores cuando el alumno no llegue a clase, esto principalmente por motivos de seguridad y no los exime de la falta.
Los programas de estudio están diseñados para un horario semiescolarizado, por lo que las faltas afectan seriamente el desarrollo de los alumnos para contar con las competencias de aprendizaje para la acreditación de las evaluaciones.
Artículo 30
Los alumnos no podrán salir de la institución en horas de clase. En caso de que el alumno necesite salir deberá notificar en la coordinación académica, y el permiso será a puesto a consideración de la misma.
Artículo 31
En caso de que el alumno (a) requiera faltar por algún compromiso programado, deberá entregar una carta exponiendo los motivos por los cuales requiera faltar; esto con la finalidad de poder ajustar los criterios de evaluación y estarán sujetos a consideración de la coordinación académica.
Las faltas que se generen por salida, no tendrán justificación.
Artículo 32
Una falta será justificada únicamente cuando el alumno presente justificante médico emitido por una institución pública, (Cruz Roja, IMSS Bienestar, IMSS, ISSEMyM, ISSSSTE, o por el médico de la institución). La cuál deberá contar con la Cédula Profesional del Médico.
CAPÍTULO VIII
De la forma de pago, presentación de exámenes, expedición de constancias e historial académico
Artículo 33
Las colegiaturas deberán pagarse en la Institución en días hábiles en el horario establecido o en el Banco que designe la institución.
Artículo 34
El sistema semiescolarizado comprende el pago de una Inscripción, Reinscripción, Colegiaturas, recargos por pago extemporáneo, derecho a examen extraordinario, derecho a examen a titulo profesional, certificado total o parcial de estudios, constancias de Estudio, Credencial, Materias a reciclar, Materiales de apoyo, entre otros.
Artículo 35
El pago de inscripción se realizará previo al ingreso del estudiante por primera vez a la institución.
El pago de reinscripción se realizará al termino de cada trimestre, (cinco reinscripciones si el alumno es regular).
El pago de la colegiatura se realizará de manera mensual dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. A partir del sexto día hábil se cobrará recargo del 10 % sobre el monto de la colegiatura normal.
A partir del día 16 y hasta que termine el mes, los recargos serán equivalentes al 20% sobre el monto de la colegiatura. Posterior a esta fecha no tendrán derecho a entrar a clases y deberán cubrir el monto acumulado hasta que el estudiante se encuentre al corriente en el pago de las colegiaturas correspondientes.
Artículo 36
Después de dos meses de no cubrir el pago de colegiatura, el estudiante causará baja temporal de la institución, sin responsabilidad para la misma, y seguirá generando costo de colegiaturas hasta que se realice la baja definitiva, con notificación expresa y por escrito del estudiante.
Artículo 37
Para tener derecho a exámenes, sean estos parciales, extraordinarios o titulo de suficiencia, el alumno deberá estar al corriente con el pago de sus colegiaturas hasta el mes.
Artículo 38
Para hacer el pago de colegiaturas; si el pago se realiza en efectivo, el alumno recibirá un recibo de la institución foliado y con firma de la persona que le realizó el canje. Si el pago se realiza mediane depósito o transferencia bancaria, deberá ser confirmado por el área de contabilidad y hasta entonces recibirá un recibo de la institución foliado y con la firma de la persona que confirmó su pago.
De ninguna manera se recibirán comprobantes de pago, rotos o maltratados, ni que presenten ninguna alteración.
Si el pago se realizó mediante depósito o transferencia y el comprobante no es exhibido dentro de los días señalados para el registro de pago, será acreedor al pago correspondiente según su fecha de exhibición.
Artículo 39
La entrega de calificaciones finales está sujeta a que todas las cuotas del trimestre estén totalmente cubiertas.
Artículo 40
La cuota de colegiatura podrá incrementarse anualmente en la proporción del índice inflacionario que marque el Banco de México.
Articulo 41
Las cuotas de colegiatura se mantendrán sin modificación para el caso de los estudiantes que permanezcan inscritos de manera ininterrumpida durante la totalidad del ciclo escolar.
Artículo 42
El estudiante que por causas de índole personal solicite su baja de la Institución Educativa, deberá hacerlo por escrito y cubrirá las cuotas de la colegiatura hasta el mes en que solicite la baja temporal o definitiva.
Artículo 43
Las cuotas recibidas por la institución incluyendo la de inscripción y colegiatura, no serán reembolsadas bajo ninguna circunstancia.
Artículo 44
Los estudiantes que causen desperfectos a las instalaciones, mobiliario, equipo, material de trabajo de compañeros, asesores, administrativos y directivos, pagarán el daño y desperfectos a satisfacción de la institución.
Artículo 45
El pago de cualquier concepto, se deberá realizar en el área correspondiente de SES.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 46
Los alumnos inscritos en SES tienen los siguientes derechos:
- Hacer uso de las instalaciones y servicios que se prestan, con base en las disposiciones del presente Reglamento y Código de Ética.
- A un trato justo, digno y respetuoso por parte de las autoridades, docentes, personal administrativo y de servicios de la institución, así como de sus propios compañeros.
- A conocer el plan de estudios, forma de evaluación, acreditación y regularización, así como los recursos académicos requeridos para el proceso enseñanza-aprendizaje del cual es sujeto.
- A presentar sus quejas por escrito ante la Dirección Escolar de forma respetuosa; las cuales podrán ser presentadas de forma individual, colectiva o a través de un representante.
- Recibir la documentación que lo acredite como alumno de SES.
- Recibir enseñanza de la más alta calidad académica, durante el trimestre al que esté inscrito legalmente, curso o asesoría.
- Recibir los reconocimientos y estímulos que determine la institución.
- Participar en los eventos organizados, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por la Institución.
- Denunciar cualquier hecho que contravenga el desempeño de las actividades académicas y administrativas.
- Recurrir a las autoridades de la institución para el planteamiento y solución de problemas académicos y administrativos.
- Cumplir con los plazos de los ciclos académicos.
- Expresar libremente sus opiniones dentro de la Institución, siempre y cuando no se perturben las labores institucionales, ni se perjudique el patrimonio de la Escuela, con el respeto que se deben entre sí los miembros de la comunidad.
- Obtener los documentos que corresponden a los estudios realizados, conforme a la reglamentación interna y con el debido cumplimiento de las cuotas establecidas por la Institución.
CAPÍTULO X
Obligaciones de los Estudiantes
Artículo 47
Los alumnos inscritos en SES tienen las siguientes obligaciones:
- Todos los estudiantes deberán portar y mostrar su credencial escolar vigente para tener acceso y/o hacer uso de las instalaciones de SES, así como para recibir los servicios que en éstas se ofrecen. Para el caso de terceras personas que por alguna razón deban ingresar a la Institución, se le solicitará identificarse con un documento oficial con fotografía, debiendo registrarse para su ingreso.
En caso de robo o extravío de la credencial escolar, de manera inmediata el estudiante deberá hacerlo del conocimiento de la dirección de la institución para su respectiva reposición, previo pago de los derechos.
En caso de que el estudiante cause baja temporal o definitiva, deberá entregar la credencial escolar a la dirección de la institución.
- Por seguridad propia y de la comunidad SES, todos los estudiantes tienen PROHIBIDO PORTAR ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, U OBJETOS QUE SEAN PELIGROSOS O ESTÉN PROHÍBIDOS POR LA LEY, dentro de las instalaciones de SES, o durante cualquier actividad oficial o académica que se efectúe por parte de la institución o fuera de ésta.
- Con la finalidad de prevenir y/o evitar la introducción o portación de armas de fuego, armas blancas, otros objetos que representen un peligro o que estén prohibidos por la ley, drogas o estupefacientes; Se llevarán a cabo revisiones periódicas aleatorias a las pertenencias (mochilas, morrales, bolsas, etc.) de los estudiantes, por parte del personal de la institución, sin que ello sea considerado como una conducta que atente contra la dignidad y los derechos humanos de los estudiantes.
La violación de este artículo se considerará como una falta contra la integridad y seguridad de los usuarios de la institución y será sancionada de acuerdo al capítulo de infracciones y sanciones.
- Queda prohibido el consumo de tabaco u otras sustancias prohibidas por la ley, dentro de las instalaciones.
La Escuela cuenta con un área exclusiva para el consumo de tabaco, que podrá ser utilizada por aquellas personas que lo requieran, con estricto respeto a los demás usuarios, siempre y cuando sean mayores de edad.
CAPÍTULO XI
DE LA DISCIPLINA Y SANCIONES
Artículo 48
Cuando un alumno sea suspendido en sus derechos académicos, además de la sanción a que haya lugar, son causas de responsabilidad las siguientes.
- Las faltas de respeto o agresiones escritas (por cualquier medio), verbales o físicas a cualquiera de los alumnos, integrantes del personal académico o administrativo de la institución son motivo de suspensión por un mínimo de dos días hábiles o expulsión, según sea el caso; ya sea que éstas hayan sido cometidas por el alumno y /o sus padres de familia o tutor, dentro o fuera de las instalaciones.
- Abandonar las instalaciones dentro del horario de clases.
- Cuando se incurra en un daño involuntario al mobiliario, material bibliográfico o instalaciones en general, el causante será responsable de hacer la reposición del mismo; si el daño es causado con dolo, se hará la reposición, y el causante será suspendido por dos días hábiles.
- Sustraer instrumentos, aparatos, materiales o cualquier otro bien propiedad de SES, de alumnos o de personal de la institución, conlleva a la suspensión definitiva del alumno.
- Acudir al plantel en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo los efectos de algún narcótico, droga enervante o estupefacientes; así como portar armas de cualquier clase en las instalaciones. Así también, al que en las instalaciones o en las inmediaciones de la misma esté en posesión, consuma, introduzca, comercialice o realice cualquier acción relacionada con bebidas alcohólicas, narcóticos, drogas, enervantes, o ingrese bajo cualquiera de sus efectos, será suspendido de forma definitiva y se remitirá a las autoridades competentes, según el caso.
- Suplantar, ser suplantado o realizar actos fraudulentos en las evaluaciones académicas en motivo de anulación de la evaluación correspondiente.
- Falsificar documentos o utilizar documentos falsificados es motivo de suspensión definitiva.
- Ser cómplice en actos que impliquen fraude y/o violencia es motivo de sanción, estableciendo las autoridades del plantel la sanción que amerite el caso.
- Las amenazas y agresiones físicas entre integrantes de la institución, dentro o fuera de ésta, serán sancionadas con la suspensión de dos días hábiles.
- La participación en actos ilícitos dentro o fuera de la Institución es sancionada con la suspensión definitiva del alumno.
- El uso de malas palabras y actitudes déspotas es motivo de la suspensión de un día.
- Las exageradas manifestaciones de afecto entre las parejas dentro de las instalaciones, por considerarse faltas de respeto e ir en contra de las buenas costumbres y la buena imagen de la institución y los involucrados.
- Cuando el alumno haga uso de aparatos de música, comunicación y similares durante las clases, la coordinación retendrá el aparato por dos semanas a partir de la infracción, o cuando el padre o tutor se presente a recogerlo.
- No se permite la realización de actividades mercantiles en el interior de las instalaciones; quien lo haga se hará acreedor de una llamada de atención, reteniendo la mercancía hasta que el padre o tutor acuda a recogerla.
- Cualquier situación análoga no prevista de manera específica en este reglamento, será sancionada de acuerdo a su gravedad en la forma y términos que la dirección determine, clasificando las faltas en:
- Faltas contra el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Faltas contra el orden de SES, su prestigio y los derechos de la comunidad académica.
- Faltas relacionadas con la deshonestidad académica.
- Las faltas contempladas dentro del proceso Enseñanza- aprendizaje
- Alterar el orden
- Usar lenguaje ofensivo, verbal, no verbal, para dirigirse a compañeros y/o asesores.
- Entrar y salir del aula durante la clase sin motivo justificado.
- Abandonar las instalaciones, ausentarse de clase durante el horario de clases, sin autorización y/o previo justificante.
- Consumir alimentos y bebidas dentro del salón de clases.
- Faltar al respeto a compañeros y asesores.
- Llevar actividades dentro del salón de clases que no correspondan al curso.
- Usar medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a contenidos como la pornografía o violencia explicita u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres, o que afecten los derechos e terceros.
- Ser impuntuales en las actividades académicas dentro y fuera del salón de clases.
- El estudiante responsable de alguna de las faltas de esta categoría podrá imponérsele desde una amonestación hasta la pérdida de un derecho dependiendo la falta. Si existe reincidencia y /o el estudiante rehúsa a resarcir el daño para subsanar los efectos causados, la autoridad de la institución podrá determinar su baja definitiva.
- El consumo de tabaco dentro de las instalaciones en un espacio que no esté destinado exclusivamente para ello.
- Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno.
- Participar en juegos bruscos, peleas o cualquier acto de agresión física dentro o fuera de las instalaciones de SES.
- El hostigamiento por razones de ideología, preferencias sexuales, religión, padecimientos físicos o mentales, racial, acoso o violencia escolar (bullying) o en general cualquier tipo de discriminación manifestada por actos concretos, contra cualquier estudiante o personal de SES.
Artículo 49
Se considera acoso o violencia escolar (bullying) cualquier forma de agresión o maltrato físico, psicológico, verbal, sexual o cibernético, por medios escritos, electrónicos o verbales, entre estudiantes de la institución dentro o fuera de ella de forma reiterada y sin provocación aparente, atentando contra su dignidad o entorpeciendo su rendimiento escolar, de integración social o con grupos, así como su participación en programas educativos, perjudicando su disposición de participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir temor razonable a sufrir cualquier daño.
CAPÍTULO XII
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ACERCA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 50
Los informes acerca de la conducta, comportamiento, estado de salud y otros aspectos de la vida del estudiante no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio.
Artículo 51
La información que SES posea sobre el estudiante solamente será proporcionada a:
- El propio estudiante, cuando lo solicite expresamente y por escrito
- A un tercero, cuando el estudiante sea menor de edad y la información sea solicitada por la persona que ejerza sobre él la patria potestad o por el tutor.
- A un tercero, cuando un estudiante mayor de edad lo autorice debidamente por escrito.
- A las autoridades competentes, cuando sea solicitada por escrito y oficialmente.
Actualización: Enero 2026
